Por Washington Wandelpool R.*
Santo
Domingo.- A partir de la presentación del anteproyecto de
reforma al Código de Trabajo preparado por la comisión designada por el Poder Ejecutivo,
la ciudadanía ha caído en un estado de incertidumbre, que ya genera cierta
predisposición social.
Se ha hecho público un conjunto de
propuestas que suponen la predominante influencia del sector empresarial en el
que pretende ser el proyecto de reforma al Código de Trabajo.
El sector sindical se comporta con
cierta timidez, y casi un mes después de
hacer pública la propuesta de reforma laboral, presentan una contra propuesta
que apenas ha sido conocida por algunos funcionarios que asistieron a la
reunión a puerta cerrada, celebrada el pasado 10 de abril en el Palacio
Nacional.
Podría tratarse de un oscurantismo que
en nada contribuye a que la clase trabajadora se sienta realmente representada
por las distintas organizaciones sindicales que tienen protagonismo en el
debate a propósito de la reforma al Código de Trabajo.
Lo anterior no significa que el sector
sindical no esté representando los intereses de la clase trabajadora. Sin
embargo, contribuirá a una mejor percepción que estos sectores tengan un mayor
contacto con la población, publicando el contenido de su contra propuesta, que
hasta la fecha no está disponible en la red, ni en los diferentes medios informativos.
La propuesta del empresariado sigue ocupando todos los espacios informativos.
El sector sindical está llamado a
realizar encuentros con los diferentes sectores de la vida nacional que
aglutinan a la clase obrera, orientando a la población sobre el impacto de la
reforma laboral para la estabilidad en el empleo, así como los aspectos y
observaciones que han planteado en contraposición al anteproyecto presentado
por los empresarios.
En la actualidad, poco se sabe sobre las
sugerencias planteadas por el sector sindical. Ellos sostienen que el auxilio
de cesantía no se negociará, por lo que en ese aspecto los trabajadores podrían
estar tranquilos.
No obstante, hay que advertir que son
muchas las aristas que trae consigo la propuesta de reforma laboral; se trata
sin dudas de arrebatar derechos laborales conquistados e introducir
disposiciones que infringen preceptos constitucionales.
La comisión propone modificar el art.
100 del Código de Trabajo, los trabajadores que ejercen su dimisión o renuncia justificada
por violación o incumplimiento a deberes que la ley impone a los empleadores,
deberán comunicar su decisión al empleador a pena de declarar su dimisión
injustificada y con responsabilidad para el trabajador. En la legislación
actual, la no comunicación al empleador no reputa injustificada la dimisión, bastando con su
comunicación al Ministerio de Trabajo.
En la legislación vigente, tanto el
despido como la dimisión están enmarcados entre los modos de terminación del
contrato de trabajo. El código de trabajo vigente desde 1992, no sanciona la no
comunicación a la parte contraria en ninguno de los casos. Resulta cuestionable
que ahora se busque establecer sanción para la no comunicación solo de dimisión
al empleador, pero que no se toque el aspecto del despido no comunicado al
trabajador, mecanismo utilizado por muchos empleadores para sorprender a los
trabajadores con despidos sorpresivos.
La propuesta de prohibir el uso de
aparatos tecnológicos de comunicación vía redes sociales constituye otro
aspecto censurable. La legislación actual sanciona la falta de dedicación en
las labores (art. 88.19 C. T.), demostrable por cualquier medio de prueba. De
aprobarse esta nueva figura, los empleadores tendrán una poderosa herramienta
para ejercer despidos indiscriminados y los trabajadores serían perseguidos
furtivamente por el uso de un instrumento de comunicación que es esencial para
mantener contacto con la familia, amigos y otros empalmes importantes; sobre
todo nos permite dar seguimiento a nuestros hijos, sin dejar de resaltar que
representa un dispositivo de sobrevivencia en caso de ocurrir una catástrofe.
El sindicalismo debe ser indiferente a
la coyuntura política que ha de presentarse en una sociedad. En efecto, su
objetivo específico consiste en defender los intereses de los trabajadores y
luchar por el mejoramiento de las condiciones de trabajo. Por lo tanto su rol
no es representar políticamente a la clase obrera, sino su representación
laboral.
¿Está la clase obrera bien representada
con los actores sindicales que gravitan en el escenario preparado por el sector
empresarial para reformar el Código de Trabajo?
*Washington Wandelpool R. es experto en
Derecho del Trabajo y estudioso del Derecho Constitucional.