Santo Domingo.- En
el marco del Congreso de Justicia Constitucional celebrado en Bogotá, Colombia,
auspiciado por las universidades Libre y Francisco de Paula Santander, expertos
en Derecho Constitucional coincidieron en que el vigésimo transitorio de la
Constitución dominicana carece de efectividad para impedirle al presidente
Danilo Medina repostularse en el 2020.
El
panel de expertos que analizó dicha disposición tuvo lugar el pasado viernes 26
en el salón “La Constitución” del Capitolio Nacional de Colombia.
Eduardo
Andrés Velandia Canosa, de ese país y actual presidente de la Asociación
Mundial de Justicia Constitucional, agotó el primer turno y expresó que el
carácter normativo de la Constitución impide la entrada en vigencia
condicionada de derechos fundamentales, los cuales son exigibles desde el
momento en que la Carta Política se proclama.
Dijo
que la condicionalidad de los derechos fundamentales quedó suprimida con la
Declaración y el Programa de Acción de Viena de 1993, y que por tal razón, la
modificación constitucional del 2015 es válida a partir de su entrada en vigor.
“Hay
que distinguir entre el viejo régimen y el nuevo régimen; el que se estableció
en la reforma del 2015 marcó la pauta a partir de la cual se computan los dos
períodos a que Medina tenía derecho, que serían el del 2016-2020 y el del
2020-2024”, destaca.
El
jurista Julio Cury, de República Dominicana, fue el segundo ponente y reiteró
que “un texto es coherente con el principio de igualdad cuando su imperio
regulador no adjudica beneficios ni castigos de manera discriminatoria, por lo
que si al presidente Medina se le prohíbe aspirar de por vida a la más alta
posición ejecutiva de la nación por haberse repostulado, entonces debió también
prohibírseles a Hipólito Mejía y a Leonel Fernandez”.
Agregó
que al menoscabarle solo al actual mandatario el goce o ejercicio de su derecho
fundamental a ser elegible, no así a los otros dos que estaban en su misma
condición de desigual, se violó su derecho a la igualdad, toda vez que el trato
dispensado no fue diferenciado, sino discriminatorio.
Mientras
que Jesús Caldera Infante, de Venezuela y quien agotó el tercer turno, explicó
que toda disposición transitoria, por ser de carácter accesorio, temporal e
instrumental, sucumbe ante las que consagran derechos fundamentales.
“Los
transitorios son mandatos de optimalización en el futuro de una aspiración
trazada en el proyecto colectivo, pero no son principios, reglas ni valores
constitucionales, y que por consiguiente, no pueden afectar ni restringir derechos
fundamentales”, destacó.
Por
otro lado, instó a los seguidores del mandatario a acreditar en el ámbito
partidario interno, y en el jurisdiccional de ser necesario, su derecho de
participación política como precandidato del PLD.
En
tanto, René Moreno Alfonso, de Colombia, se mostró en desacuerdo con la
reelección presidencial, por lo que prefirió marginarse del contexto del
debate, aunque coincidió con Cury respecto de la violación al derecho
fundamental de igualdad que encierra el vigésimo transitorio en desmedro del
presidente Medina.
En
el congreso participaron juristas de Holanda, México, Paraguay, Bolivia,
Venezuela, Brasil, Italia y República Dominicana, que contó con una delegación
de abogados que completaron estudios especializados de justicia constitucional
con doble certificación de las universidades Libre y Francisco de Paula
Santander, destacándose entre ellos Trajano Potentini, Freddy Castillo, Esmerly
Rodríguez, Luis Calcaño, Zacarias Beltre y José Alberto Peña Cabreja.