Juan Terrero Pérez
Manoguayabo,
Santo Domingo Oeste.- Joaquín Balaguer acuñó la expresión
“son indelicadezas”, cuando se denunciaban actos de corrupción o mal manejos de
los fondos públicos por parte de algunos de sus colaboradores durante su
gestión gubernamental.
Hace unos días, un informe elaborado por
la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, reveló que en los 155
municipios y los 232 distritos municipales del país, se registran “serias y
preocupantes debilidades” en la ejecución presupuestaria.
Se destacó que esos ayuntamientos y
distritos municipales al mes de diciembre de 2012 administraron RD$19.165.26
millones. Se consignó que el 85 por ciento de las alcaldías, lo destinado a
servicios personales sobrepasó el 25 por ciento establecido por la ley.
¿Y qué se estila cuándo un funcionario
público viola las normas establecidas por las leyes y la Constitución de la
República? Aquí se violan las normas establecidas por las leyes y la
Constitución y no pasa nada.
El Artículo 146 de la Constitución
vigente habla de la “Proscripción de la Corrupción, y dice que “Se condena toda
forma de corrupción en los órganos del Estado”.
El numeral 1 del mismo artículo agrega:
“Será sancionadas con las penas que la ley determine, toda persona que
sustraiga fondos públicos o que prevaliéndose de sus posiciones dentro de los
órganos y organismos del Estado, sus dependencias o instituciones autónomas,
obtenga para sí o para terceros provechos económicos…”.
El numeral 2 sugiere: “De igual forma
será sancionada la persona que proporcione ventajas a sus asociados,
familiares, allegados, amigos o relacionados”.
El informe de la Cámara de Cuentas habla
de “servicios personales”, así como nóminas supernumerarias. Obviamente que
esos funcionarios municipales violaron el 146 de la Constitución de la
República.
Pero olvídese. Aquí no pasará nada,
hasta un día que la población se canse…si es que aún le queda paciencia.