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El Gobierno de Danilo sigue trabajando

miércoles, 28 de noviembre de 2018


Por Raúl Germán B.
@RaulGermanB
Santo Domingo.- El director ejecutivo de la Dirección General de Programas Especiales de la Presidencia (DIGEPEP), Lic. Domingo Contreras, se consolida como el seguro candidato a la Alcaldía del Distrito Nacional por el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) para los comicios del 2020.

Contreras, quien está a la espera de que el Partido de la Liberación Dominicana aperture el proceso de inscripción de candidaturas para formalizar sus aspiraciones, es la figura más conocida y respetada en los barrios de la capital, en los sectores de clase media, clase media alta y más.

Recientemente, Contreras realizo el anuncio de que se lanzará por la candidatura del DN, al ser entrevistado por Michel Hazim y Dary Terrero, en el programa Síntesis, y de inmediato se activaron dirigentes y simpatizantes de su candidatura.

Destacó que se valdrá de las experiencias adquiridas en sus 52 años de vida y en la administración pública, para desempeñar esta posición.

Domingo Contreras se ha convertido en un gran conocedor de los problemas que aquejan a los residentes en el Distrito Nacional, y tiene la capacidad de convertir la ciudad es un espacio sostenible e inteligente, amigable con el medio ambiente.

Su capacidad gerencial lo coloca como el favorito para conquistar la plaza de la capital, por su trabajo permanente con los jóvenes, profesionales, mujeres, innovadores, entre otros; sumado todo esto a los esfuerzos fallidos de las actuales autoridades ediles.



Santo Domingo.- El Presidente de la Cámara de Diputados, Radhamés Camacho, encabezó este miércoles 28 de noviembre el lanzamiento de la campaña anual “16 días de activismo en contra de la violencia hacia las mujeres”.

Las mujeres son detalles; las mujeres son ternura; las mujeres son amor; las mujeres son sacrificio. Nadie tiene derecho a agredir a una mujer”.

En el acto, celebrado en la explanada del Congreso Nacional, se hizo un lazo humano o blanco, conformado por congresistas, funcionarios y empleados de la institución legislativa, en señal de su compromiso a no permitir la violencia hacia las mujeres.

“Resetéate, acabemos con la violencia”, es el lema de la campaña, organizada por la Comisión Género, y que contó con la disertación de la periodista Patricia Solano, quien compartió informaciones relacionadas con el tema de la violencia de género a nivel de América Latina y el Caribe.


Santo Domingo.- La Ley 63-17 de Movilidad y Transporte Terrestre, que el próximo mes de febrero cumplirá dos años de ser promulgada, faculta al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) a retirar las licencias a los operadores de rutas que suspendan el servicio sin el previo consentimiento de ese organismo regulador.

La citada norma le otorga ese poder al Intrant en el párrafo 10 del artículo 326 y así también lo confirma el propulsor de la ley, el diputado Tobías Crespo, en una entrevista a Diario Libre.

“La ley establece sanciones administrativas a través del Intrant, tanto en la definición de las tarifas como también cuando interrumpen el servicio”, incluida la suspensión de la licencia de operación, aseguró.

El pasado lunes, la Federación de Transporte la Nueva Opción (Fenatrano) realizó un paro sorpresa de sus vehículos, lo que afectó a los usuarios de esa empresa de transporte. El del martes estaba anunciado previamente.

Este miércoles, el Intrant anunció en nota de prensa que licitará varias rutas de pasajeros en aquellos corredores de la capital donde se ha identificado una alta demanda, entre ellos los de las avenidas 27 de Febrero y John F. Kennedy, en los que opera con gran influencia Fenatrano, cuyo presidente es Juan Hubieres, y que encabeza desde hace varios meses las protestas por las rebajas en los precios de los combustibles.

Las licencias de prestación del servicio de transporte público de pasajeros deben tener una vigencia de cinco años.

El artículo 33, en sus párrafos uno y dos, la Ley 63-17 establece que “el Intrant y los ayuntamientos podrán expedir licencias temporales o adoptar cualquier otra medida para asegurar la no interrupción del servicio público de transporte terrestre de pasajeros (...) cuando exista una necesidad emergente que supere la capacidad de los operadores de las rutas, o se presente una circunstancia de caso fortuito o de fuerza mayor”.