Santo Domingo.- La
Ley 63-17 de Movilidad y Transporte Terrestre, que el próximo mes de febrero
cumplirá dos años de ser promulgada, faculta al Instituto Nacional de Tránsito
y Transporte Terrestre (Intrant) a retirar las licencias a los operadores de
rutas que suspendan el servicio sin el previo consentimiento de ese organismo
regulador.
La
citada norma le otorga ese poder al Intrant en el párrafo 10 del artículo 326 y
así también lo confirma el propulsor de la ley, el diputado Tobías Crespo, en
una entrevista a Diario Libre.
“La
ley establece sanciones administrativas a través del Intrant, tanto en la
definición de las tarifas como también cuando interrumpen el servicio”,
incluida la suspensión de la licencia de operación, aseguró.
El
pasado lunes, la Federación de Transporte la Nueva Opción (Fenatrano) realizó
un paro sorpresa de sus vehículos, lo que afectó a los usuarios de esa empresa
de transporte. El del martes estaba anunciado previamente.
Este
miércoles, el Intrant anunció en nota de prensa que licitará varias rutas de
pasajeros en aquellos corredores de la capital donde se ha identificado una
alta demanda, entre ellos los de las avenidas 27 de Febrero y John F. Kennedy,
en los que opera con gran influencia Fenatrano, cuyo presidente es Juan
Hubieres, y que encabeza desde hace varios meses las protestas por las rebajas
en los precios de los combustibles.
Las
licencias de prestación del servicio de transporte público de pasajeros deben
tener una vigencia de cinco años.
El
artículo 33, en sus párrafos uno y dos, la Ley 63-17 establece que “el Intrant
y los ayuntamientos podrán expedir licencias temporales o adoptar cualquier
otra medida para asegurar la no interrupción del servicio público de transporte
terrestre de pasajeros (...) cuando exista una necesidad emergente que supere
la capacidad de los operadores de las rutas, o se presente una circunstancia de
caso fortuito o de fuerza mayor”.
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