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miércoles, 14 de febrero de 2018

Por La Redacción

Santo Domingo.- El fallo rechaza los planteamientos de quienes se opone a la existencia de una Denominación  de Origen Ron Dominicano, abriendo las puertas para la futura protección

En su resolución No. 001-2018, la ONAPI rechaza los argumentos expuestos por fabricantes de ron que se oponían a la concesión de la Denominación de Origen Protegida y reivindica el derecho de los dominicanos a proteger su principal destilado.

Las entidades comerciales bodegas Pedro Oliver, Rones del Caribe, Oliver & Oliver International, INC; Alebrand Spirits Company, LLC; Asociación de Roneros Dominicanos (ARDO) y IMEX Spirits  en sendos recursos  de oposición alegaron que el Ron de la República Dominicana carecía de los atributos distintivos para obtener una  Denominación de Origen, argumento que fue desestimado por la ONAPI.

En relación a las facultades de la Dirección General de la Onapi,  el artículo 157 numeral 1 de la Ley sobre Propiedad Industrial  le asigna la competencia para conocer sobre los recursos de apelación referidos a títulos de signos distintivos solicitados ante esta entidad.  

La Directora General de ONAPI, Dra. Sandy Lockward, enfatiza en la resolución que la solicitud de un signo así como la publicación de la solicitud no confieren derecho alguno hasta tanto no haya sido expedido el título y se hayan agotado los procedimientos que norman las oposiciones a una solicitud de registro de una Denominación de Origen, conforme lo  detalla la Ley 20-00 en los artículos 128 y 80. 

El texto de la Resolución puede ser visto en la página web http://www.onapi.gov.do/images/avisoDO.pdf