Santo Domingo.-Los
aspirantes a cargos de elección popular de los distintos partidos políticos
durante la precampaña no podrán publicar spots televisivos ni radiales, pero sí
en las redes sociales, según establece el acápite 4 del artículo 43 de la Ley
33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.
De
acuerdo a la proclama dada a conocer ayer por la Junta Central Electoral, se
gastarán más de 500 millones en el proceso de precampaña. También establece que
la transmisión de mensajes vía llamadas telefónicas solo podrá realizarse de
8:00 de la mañana a 8:00 de la noche, dijo elnacional.com
“Se
permite la divulgación de mensajes transmitidos por diferentes vías, tales como
teléfonos, facsímiles, correo, internet y otros medios de comunicación digital,
con excepción de los medios de comunicación radial y televisiva. La transmisión
de mensajes vía llamadas telefónicas solo podrá realizarse de ocho de la mañana
a ocho de la noche”, señala el citado articulado.
Mientras
que de acuerdo al acápite 1, del artículo 44 de la Ley de Partidos, queda
prohibida la pintura de las calles, aceras, contenes, postes del tendido
eléctrico, árboles, así como de cualquier propiedad pública, con los colores, emblemas
o símbolos del candidato o el partido, agrupación o movimiento político que lo
sustenta.
También
quedan prohibidos los afiches, vallas, cruza calles, calcomanías, adhesivos,
distintivos, murales, altoparlante (disco light) y cualquier otro medio de
publicidad partidaria, que no se coloque acorde con lo establecido en la
presente ley o que no se coloque en los locales de los partidos, agrupaciones o
movimientos políticos.
Aunque
se permite la promoción en por las redes sociales, “la difusión de mensajes
negativos a través de las redes sociales que empañen la imagen de los
candidatos será sancionada conforme a los artículos 21 y 22 de la Ley No.53-07,
sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología”.
Tampoco
se aceptará el uso de pinturas o afiches no removibles, a menos que se coloquen
en los locales y propiedades de los partidos, movimientos y agrupaciones
políticas.
El
acápite 4 del artículo 44 de la Ley 33-18 establece que queda prohibida: “Toda
propaganda política que se fundamente, haga referencia o pueda percibirse de
manera negativa, irrespetuosa o contraria a los principios, costumbres y valores
culturales de la comunidad local, regional o nacional, en el orden religioso,
racial, de referencia sexual, o de cualquier otra naturaleza que contravenga
las buenas costumbres”.
Publicidad permitida.-
De
acuerdo al acápite 1 del artículo 43 de la Ley de Partidos, se permite la
participación de los candidatos y sus voceros, por invitación o por iniciativa
propia, ante los medios de comunicación: prensa radial, televisiva y otros
sistemas electrónicos.