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jueves, 4 de abril de 2013


Por Juan Terrero Pérez*

Juan Terrero.
Santo Domingo Oeste.- La Ley 41-08  contiene dispositivos, los cuales violentan las principales alcaldías en la República Dominicana. Esta legislación sustituye la Ley número 14-91 sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa, que consistió, principalmente, en apoyar los primeros esfuerzos por instituir un sistema de gestión de recursos humanos para el sector público, basado en el mérito de las personas, no obstante, técnicos en la materia estiman que por deficiencias que ella misma tenía, no fue posible su aplicación a cabalidad.

En tal virtud, se está tratando, a través de la Ley 41-08 sobre Función Pública, corregir las lagunas, incoherencias y deficiencias de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, en busca de afianzar el sistema de mérito, la estabilidad y la profesionalización de los servidores públicos.

Pero, ¿qué es lo que violan los ayuntamientos de la Ley 41-08? Hace unas cuantas semanas un grupo de exempleados y  extrabajadores del Ayuntamiento del municipio Santo Domingo Oeste, se apersonaron a la Liga Municipal Dominicana (LMD) para reclamar ante ese organismo las indemnizaciones que por concepto del Plan de Retiro que les corresponde, ya que es producto de descuentos que realizan las alcaldías para destinarlos a ese renglón y devolverlos al o los empleados y trabajadores, cuando cesen en sus funciones. Obviamente, los ayuntamientos se convierten en agentes de retención.

Pero la sorpresa que se llevaron los extrabajadores del Ayuntamiento Santo Domingo Oeste fue grande ante las observaciones que hizo un funcionario de la Liga Municipal Dominicana, quien expresó a los reclamantes, que “esa Alcaldía no remite a la Liga los descuentos por ese concepto desde el año 2007”. ¿Usted se imagina?

Fue mas  lejos el funcionario de la LMD cuando dijo: “En ese ayuntamiento hay un gran desorden”:

El Artículo 60 de la Ley 41-08 reza así: “Los empleados de estatuto simplificado contratados con más de un año de servicio en cualesquiera de los órganos y entidades de la Administración Pública, en casos de cese injustificado, tendrán derecho a una indemnización equivalente al sueldo de un mes por cada año de trabajo, fracción  superior a seis meses, sin que el monto de la indemnización pueda exceder los salarios de dieciocho meses de labores. Dicha indemnización será pagada con cargo al presupuesto del órgano o entidad respectiva. El cálculo de la indemnización se realizará con base al monto del último sueldo.

Después de las elecciones del 16 de mayo del 2010, cientos de trabajadores y empleados del Ayuntamiento del municipio Santo Domingo Oeste y otras alcaldías, fueron separados de sus puestos de trabajo. No se les ha entregado sus indemnizaciones y se les despojó de sus carnés de seguro medico. La mayoría de estos trabajadores son envejecientes que, por sus condiciones, pasan serias calamidades. ¡Cuántas injusticias, mi Dios! 

*Juan Terrero Pérez es periodista de Manoguayabo.

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