Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana

Con la tecnología de Blogger.

Publicidad noviembre Ministerio de Educación

Chat @PoliticasyPoder con más de 17 mil 700 seguidores

Chat on Twitter #SDOinforma.

El Gobierno de Danilo sigue trabajando

jueves, 16 de mayo de 2019


Santo Domingo.- El destacado abogado constitucionalista, el licenciado Juan Bautista Castillo Peña, interpuso acción directa en inconstitucionalidad en contra del  párrafo IV, del artículo 104 de la Ley 15-19, la Orgánica de Régimen Electoral.

El jurista alega que dicho texto legal, del  18 de febrero 2019, viola los artículos 5, 6, 22.2, 4 y 5, 39.1 y 3, 40.15, 77.4 y 208 de la Constitución de la República, en relación a la elección del senador, ya que la palabra “exceptúan los Senadores” está privilegiando la los congresistas, en violación al derecho de igualdad que tienen los demás niveles de elección, en específico los diputados.

Castillo Peña declara que, en virtud al artículo 6 de la Constitución, que establece su supremacía, y que son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución.

Dice que lo único que afecta a dicho párrafo IV, es las expresiones “exceptúan y Senadores” que en esas atenciones el Tribunal Constitucional, con su rol de garante de la constitucionalidad puede dictar una sentencia interpretativa que la constituyen una singular tipología de decisiones judiciales que al derecho contemporáneo ha aportado la jurisprudencia constitucional y que en ese sentido este órgano, pude interpretar y eliminar esas accesiones que los afectan.

“Pero que lo que más afecta es la violación al artículo 208 de la Constitución que dice: ‘El voto es personal, libre, directo y secreto’. Al ser directo y refiere el indicado párrafo que al senador se le contabilizaran los votos del partido del radio de una provincia “X”, es lo que se interpreta como un voto por arrastre, es decir, que el diputado arrastra al senador, y apegado a esa sola razón la Junta Central Electoral, días atrás, dictó la resolución 04/2019, en violación a los artículos 77 y 208 de la Constitución, que establece el voto secreto y directo” enfatiza el jurista.

0 comentarios:

Publicar un comentario