Por
Ramón Pérez Reyes
Santo Domingo, RD.- De
acuerdo con los reglamentos de las cámaras legislativas, el proyecto que
convoca a la Asamblea Nacional Revisora
de la Constitución podrá ser conocido en 72 horas y estaría amparado su
conocimiento y aprobación por la propia
Constitución y los reglamentos del Senado y la Cámara de Diputados.
El
artículo 271 sobre el quórum de la
Asamblea Nacional Revisora establece que para resolver la reforma propuesta, la
Asamblea Nacional Revisora se reunirá dentro de los 15 días siguientes a la publicación de dicha ley que declara la necesidad de la
reforma, con la presencia de más de la
mitad de los miembros de cada una de las cámaras.
Sus
decisiones se tomarán por la mayoría de las dos terceras partes de los votos,
no podrá iniciarse la reforma constitucional en caso de vigencia de algunos de
los estados de excepción previstos en el artículo 262.
Una
vez votada y proclamada la reforma la
Constitución será publicada íntegramente los textos reformados.
La
Ley de la convocatoria de la Asamblea Nacional Revisora en procura de modificar
el artículo 124 de la Constitución, proclamada en 2010, que prohíbe la
reelección presidencial consecutiva,
sería el primer paso para restaurar la repostulación presidencial, pues la
Carta Magna vigente obliga a convocatoria.
La
actual legislatura culmina el 26 de este mes, pero el presidente de la
República está facultado para convocar a una legislatura extraordinaria que
terminaría el 14 de agosto próximo.
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