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jueves, 27 de marzo de 2014

Por: Tamara Valdez San Pedro*

Santo Domingo.- Para comprender la Responsabilidad Social Empresarial (RSE), iniciamos con algunas definiciones, como urgencia para el conocimiento y correcta aplicación de las personas a través de sus empresas.

La Corporate Social Responsability (CSR) Europe tiene la siguiente definición: “La Responsabilidad Social Corporativa (RSC) gira en torno a conductas esenciales de las empresas y la responsabilidad por su impacto total en las sociedades en las cuales operan. Una empresa socialmente responsable es aquella que lleva delante un negocio rentable, teniendo en cuenta todos los efectos medioambientales, sociales y económicos –positivos y negativos- que genera en la sociedad”.

La norma ISO 26000, después de largas discusiones sobre RSC, llegó al consenso para definirla así:

“La Responsabilidad Social: es el compromiso de una organización por los impactos de sus decisiones y actividades en la sociedad y en el medio ambiente, a través de una conducta transparente y ética que contribuya con el desarrollo sostenible, incluyendo la salud y el bienestar de la sociedad; tome en cuenta las expectativas de las partes interesadas y cumpla con las leyes y sea compatible con las normas internacionales de conducta”.

La Comisión Europea, presentó una nueva definición de la RSE: “La responsabilidad de las empresas por su impacto en la sociedad”.
El respeto de la legislación aplicable y de los convenios colectivos entre los interlocutores sociales es un requisito previo al cumplimiento de dicha responsabilidad.

Para asumir plenamente su responsabilidad social, las empresas deben aplicar, en estrecha colaboración con las partes interesadas, un proceso destinado a integrar las preocupaciones sociales, medioambientales y éticas, el respeto de los derechos humanos y las preocupaciones de los consumidores en sus operaciones empresariales y su estrategia básica, a fin de: maximizar la creación de valor compartido para sus propietarios/accionistas y para las demás partes interesadas y la sociedad en sentido amplio; identificar, prevenir y atenuar sus posibles consecuencias adversas. (Comisión Europea, COM (2011) 681 final).

Estas dos definiciones, de la norma ISO 26000 y de la Comisión Europea, permiten sentar las bases de la “Responsabilidad Social”:

1.   Se trata de una responsabilidad de las organizaciones por sus impactos: los impactos negativos (sociales y ambientales) de sus actividades deben (idealmente) progresivamente desaparecer. Esto constituye la promesa exigida.

2.   Esta responsabilidad exige, pues, un modo de gestión cuya finalidad es la sostenibilidad de la sociedad, suprimiendo los impactos negativos insostenibles y promoviendo modos de desarrollo sustentables.

3.   La responsabilidad social no está más allá y fuera de las leyes sino que se articula con las obligaciones legales. Las leyes deben definir cuáles son los impactos negativos prohibidos y motivar a la responsabilización social de todos. Desde luego, la responsabilidad social no empieza "más allá de las leyes", como se suele escuchar, sino dentro de las leyes y para que las leyes se cumplan y vayan mejorando.

4.   La responsabilidad social pide una coordinación entre las partes interesadas capaces de actuar sobre los impactos negativos diagnosticados, en situación de corresponsabilidad, a fin de buscar las soluciones mutuamente beneficiosas (construir valor para todos los actores sociales, soluciones "gana-gana", y no solo valor para algunos a costa de los demás).

Las empresas deben crear y promover proyectos o programas de responsabilidad social, teniendo como eje transversal la educación, de acuerdo con su política de responsabilidad social empresarial, con gestiones de proyectos permanentes en el tiempo e implantados con elementos sobre los derechos humanos, laborales y ambientales, haciendo que la sociedad civil, se le facilite con todo de­recho la información y el empoderamiento para trabajar de forma comprometida y responsable unidos de la misma mano. 

No es dar acciones puntuales, aisladas o esporádicas, que se coloca como una acción de filantropía, de beneficencia o caridad, por lo que solo se festina el concepto de la RSC, donde muchos piensan que es una limosna, esto es sin criterio, sin gestión ni planificación, en muchos casos sin la coordinación con las organizaciones de la comunidad.

Si tenemos claro el concepto de Responsabilidad Social Empresarial, gestionaremos proyectos viables que se implementen a través del tiempo, además mejoramos la integración social, la equidad y la competitividad y así juntos construimos una sociedad más justa y sostenible para futuras generaciones.


*La autora es gerente de Proyectos y Manejo Ambiental de Metales Antillanos, S. A. y Secretaria General de la Asociación de Empresas de la Zona Industrial La Isabela (ASEZILI).
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