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Por: Andrés Travieso
Andrés Travieso. |
Santo
Domingo.- La detención es una privación de libertad de
carácter provisional. Detención significa “acción y efecto de detener” y
detener “arrestar o poner en prisión”.
La institución competente de practicar
detenciones en territorio dominicano es la Policía Nacional. Pero tanto la
Constitución como el Código Procesal Penal de la República Dominicana establecen
las condicionantes y los límites que tienen las autoridades policiales para
privar de su libertad a un ciudadano.
Nuestra Carta Magna, en su artículo 40
numeral 1), estipula que ningún ciudadano podrá ser reducido a prisión o cohibido
de su libertad sin orden motivada y escrita de juez competente.
En el Código Procesal Penal, el
legislador es reiterativo y enfático cuando expresa que “La Policía debe
proceder al arresto de una persona cuando una orden judicial así lo ordene”, art.
223.
Ahora bien, nuestros textos legales
especifican en las situaciones que la Policía Nacional no necesita la orden de
juez para detener o arrestar a un ciudadano. La orden judicial no será
necesaria cuando el ciudadano es sorprendido en la comisión de un hecho punible
(flagrante delito), se ha evadido de un establecimiento penal o centro de
detención y cuando el ciudadano tiene en su poder armas, objetos u otras
evidencias que hacen presumir que es autor o cómplice de una infracción y que
puede ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar.
En vista de que el “derecho a la
libertad y seguridad personal” es uno de los dones más preciados existente en
la tierra, la norma constitucional suple garantías mínimas que deben ser
cumplidas al momento de una detención, tales como, la identidad de la autoridad
policial que ejecuta la detención o el arresto, informar al detenido de sus
derechos, permitirle al detenido comunicarse con sus familiares, con su abogado
o con una persona de su confianza, quienes, a su vez, tienen derecho a ser
informados del lugar donde se encuentra el detenido y de los motivos de la
detención.
El detenido, también, tiene derecho a
ser sometido ante un juez competente dentro las cuarenta y ocho horas. De no
producirse el sometimiento el detenido debe ser puesto en libertad,
inmediatamente.
Cuando las autoridades policiales
ejecutan detenciones al margen de las formalidades legales, violando la
liturgia legal, estamos en presencia de detenciones ilegales o arbitrarias.
Vale decir, que cuando los agentes de la
uniformada, dominado por un ego policial o borracho de poder ejecutan
detenciones en perjuicio de los jóvenes, o de cualquier ciudadano, fuera de los
mandamientos legales, pecan de abuso de poder y usurpación de funciones.
Es preciso que los agentes policiales
sepan y entiendan que todo ciudadano detenido o arrestado, sin causa o sin las
formalidades legales, será puesto de inmediato en libertad a requerimiento suyo
o de cualquier persona.
Las detenciones ilegales o arbitrarias
deben ser prácticas echadas en el zafacón del pasado. La sociedad dominicana
alberga la esperanza de que algún día, un día no muy lejano, nuestra Policía
Nacional se transfigure y actúe apegada a los cánones legales.
Roberto Cavada, diría: “Tengamos fe, que
todo llega”.
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