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lunes, 15 de julio de 2013

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Por: Andrés Travieso

Andrés Travieso.
Santo Domingo.- La detención es una privación de libertad de carácter provisional. Detención significa “acción y efecto de detener” y detener “arrestar o poner en prisión”.

La institución competente de practicar detenciones en territorio dominicano es la Policía Nacional. Pero tanto la Constitución como el Código Procesal Penal de la República Dominicana establecen las condicionantes y los límites que tienen las autoridades policiales para privar de su libertad a un ciudadano.

Nuestra Carta Magna, en su artículo 40 numeral 1), estipula que ningún ciudadano podrá ser reducido a prisión o cohibido de su libertad sin orden motivada y escrita de juez competente.

En el Código Procesal Penal, el legislador es reiterativo y enfático cuando expresa que “La Policía debe proceder al arresto de una persona cuando una orden judicial así lo ordene”, art. 223.

Ahora bien, nuestros textos legales especifican en las situaciones que la Policía Nacional no necesita la orden de juez para detener o arrestar a un ciudadano. La orden judicial no será necesaria cuando el ciudadano es sorprendido en la comisión de un hecho punible (flagrante delito), se ha evadido de un establecimiento penal o centro de detención y cuando el ciudadano tiene en su poder armas, objetos u otras evidencias que hacen presumir que es autor o cómplice de una infracción y que puede ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar.

En vista de que el “derecho a la libertad y seguridad personal” es uno de los dones más preciados existente en la tierra, la norma constitucional suple garantías mínimas que deben ser cumplidas al momento de una detención, tales como, la identidad de la autoridad policial que ejecuta la detención o el arresto, informar al detenido de sus derechos, permitirle al detenido comunicarse con sus familiares, con su abogado o con una persona de su confianza, quienes, a su vez, tienen derecho a ser informados del lugar donde se encuentra el detenido y de los motivos de la detención.

El detenido, también, tiene derecho a ser sometido ante un juez competente dentro las cuarenta y ocho horas. De no producirse el sometimiento el detenido debe ser puesto en libertad, inmediatamente.

Cuando las autoridades policiales ejecutan detenciones al margen de las formalidades legales, violando la liturgia legal, estamos en presencia de detenciones ilegales o arbitrarias.

Vale decir, que cuando los agentes de la uniformada, dominado por un ego policial o borracho de poder ejecutan detenciones en perjuicio de los jóvenes, o de cualquier ciudadano, fuera de los mandamientos legales, pecan de abuso de poder y usurpación de funciones.
Es preciso que los agentes policiales sepan y entiendan que todo ciudadano detenido o arrestado, sin causa o sin las formalidades legales, será puesto de inmediato en libertad a requerimiento suyo o de cualquier persona.

Las detenciones ilegales o arbitrarias deben ser prácticas echadas en el zafacón del pasado. La sociedad dominicana alberga la esperanza de que algún día, un día no muy lejano, nuestra Policía Nacional se transfigure y actúe apegada a los cánones legales.

Roberto Cavada, diría: “Tengamos fe, que todo llega”.

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