Washington Wandelpool R.
Santo Domingo.- La iniciativa de modificar algunos
artículos del Código de Trabajo, es un tema espinoso en la República
Dominicana, sobre todo, después de conocido el primer borrador del anteproyecto
presentado por la comisión designada para tales fines.
Los distintos
sectores defensores de los trabajadores han reaccionado con indignación
anticipada y advierten que el proyecto de modificación no pasará, ya que se
pretende desconocer los derechos conquistados por las obreras y obreros
dominicanos.
Se trata, pues,
de dos sectores históricamente antagónicos cuyas diferencias emulan los
postulados del socialismo histórico de Carl Marx y Federico Engels, quienes
definieron pragmáticamente las relaciones de producción y presentaron como
antagónicas a dos clases, cuya funcionalidad social y económica en tiempos de
modernidad debe armonizar, tomando en cuenta la función indispensable que una y
otra desempeñan para el desarrollo de las sociedades.
Lejos de
entender este fenómeno, nos abocamos a una reforma que afronta varios
obstáculos; en el escenario internacional, la Organización Internacional del
Trabajo (OIT), se plantea como desafío erradicar el trabajo informal, trabajo
forzoso, la desigualdad en el trabajo, trabajo infantil y por consiguiente,
generar empleos de calidad para un desarrollo sostenible de los países de
Latinoamérica.
Siendo así las
cosas, sería, quizás, prudente aguardar a que se dicten las distintas
resoluciones que emanarán de este organismo, a fin de proceder a refrendarlas,
convertirnos en signatarios de esas resoluciones y proceder a la aprobación de
un nuevo Código de Trabajo que armonice con el espíritu de la comunidad
internacional, cuyas decisiones tienen efectos vinculantes para el Sistema
Jurídico Nacional.
Cabe señalar que
en el informe presentado por este organismo, países como Hondura y el
nuestro, figuran con el mayor índice de
informalidad en el trabajo. Este informe contrasta con la tan enarbolada Estrategia
Nacional de Desarrollo 2010-2030, puesta en marcha desde hace más de 3 años.
Los gobiernos de
turno al parecer consideran que la decisión de reformar el Código de
Trabajo tiene un costo político muy
alto, y en su obnubilación por mantener la popularidad entre las masas
sociales, avanzan con lentitud a la espera de que las discusiones generen un
estado de caos que obligue a postergar el sometimiento de la enmienda al
Congreso Nacional. Este no deja de ser
uno de los principales obstáculos que afronta la propuesta de reforma al Código
de Trabajo.
El sector
empresarial busca recomponerse del impacto negativo que durante más de dos
décadas viene provocando una legislación, definida por ellos, como muy
protectora hacia los trabajadores y que atenta con requerimientos de
competitividad que debe primar para atraer inversión extranjera y generar esos
empleos formales y de calidad que necesitamos.
Esto conduce a
que realicen propuestas regresivas, violatorias a principios constituciones y
contrarias a innúmeras resoluciones dictadas por la OIT, lo que constituye otro
obstáculo, ya que la clase política no cargará su propio ataúd, aprobando una
reforma laboral que atropelle a la clase obrera nacional y que conlleve la
pérdida del voto popular.
Dos sectores que
se definen antagónicos, deben encontrar un punto de convergencia. El sector
empresarial debe respetar las conquistas laborales de los trabajadores,
mientras que los trabajadores y la sociedad en general debemos aceptar la
imperante necesidad, de competir en los mercados internacionales y el papel que
para lograr los objetivos, está llamado a asumir el sector empresarial conjuntamente con el
Estado. Solo así, producto de un consenso tripartito podremos superar los
obstáculos que afronta el proyecto de reforma al Código de Trabajo.
Si la intención
del sector empresarial consiste en lograr un Código de Trabajo que se adapte a
los nuevos tiempos y que nos permita ser más competitivos, entonces es
necesario que reconsideren, entre otros, el artículo 16, parte final del
proyecto de reforma del Código de Trabajo, cuya enmienda procura ser la
siguiente:
“Cuando las
partes, al iniciar su relación o durante la prestación de los servicios,
hubiesen pactado libre y voluntariamente que la relación entre ellos era una de
las señaladas en el artículo 5 del presente Código. En tales casos, el
demandante, al invocar la condición de trabajador y la aplicación de las
disposiciones previstas en el este Código, no está amparado por la exención
contemplada en este artículo.
Esta propuesta
es violatoria a los principios I y V del Código de Trabajo que asignan al
Estado la función de protector de los principios y normas esenciales en los que
se erige el derecho del trabajo; bienestar humano y justicia social; incluso atenta con el principio de
irrenunciabilidad y no limitación convencional de los derechos de los
trabajadores, así como el principio de la realidad material concebida en el
principio IX de la actual legislación que establece que el contrato de trabajo
no es el que consta en un escrito, sino el que se ejecuta en hechos.
Es nula toda cláusula en que las partes hayan
procedido en simulación o fraude a la ley laboral sea aparentando normas no
contractuales, interposición de personas o cualquier otro medio; en todo caso
la relación quedará regida por este Código.
En un debate en
el que cada sector expondrá con sus razonamientos y postulados, la necesidad de
considerar lo planteado, es necesario formular
tres interrogantes para no pecar de apresurados:
1) ¿Está la República Dominicana preparada
para aprobar una Reforma Laboral que sea cónsones a las resoluciones de la OIT,
aun no dictadas?;
2) ¿Tendrá el gobierno central la iniciativa
de someter al congreso un proyecto de ley considerado como regresivo y
violatorio a los principios constitucionales, que aniquilan conquistas
laborales de los trabajadores?;
3) ¿Conocerán los congresistas, un proyecto
que contenga estas particularidades?
Para responder a
estas preguntas bastará con hacer un análisis del comportamiento y psicología
de la clase política de la República Dominicana y encontraremos la respuesta.
*El autor es
experto en Derecho del Trabajo y estudioso del Derecho Constitucional.
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