Por: Tamara Valdez San Pedro*
Santo
Domingo.- Para comprender la Responsabilidad Social
Empresarial (RSE), iniciamos con algunas definiciones, como urgencia para el
conocimiento y correcta aplicación de las personas a través de sus empresas.
La Corporate Social Responsability (CSR)
Europe tiene la siguiente definición: “La Responsabilidad Social Corporativa
(RSC) gira en torno a conductas esenciales de las empresas y la responsabilidad
por su impacto total en las sociedades en las cuales operan. Una empresa
socialmente responsable es aquella que lleva delante un negocio rentable,
teniendo en cuenta todos los efectos medioambientales, sociales y económicos
–positivos y negativos- que genera en la sociedad”.
La norma ISO 26000, después de largas
discusiones sobre RSC, llegó al consenso para definirla así:
“La Responsabilidad Social: es el
compromiso de una organización por los impactos de sus decisiones y actividades
en la sociedad y en el medio ambiente, a través de una conducta transparente y
ética que contribuya con el desarrollo sostenible, incluyendo la salud y el
bienestar de la sociedad; tome en cuenta las expectativas de las partes
interesadas y cumpla con las leyes y sea compatible con las normas
internacionales de conducta”.
La Comisión Europea, presentó una nueva
definición de la RSE: “La responsabilidad de las empresas por su impacto en la
sociedad”.
El respeto de la legislación aplicable y
de los convenios colectivos entre los interlocutores sociales es un requisito
previo al cumplimiento de dicha responsabilidad.
Para asumir plenamente su
responsabilidad social, las empresas deben aplicar, en estrecha colaboración
con las partes interesadas, un proceso destinado a integrar las preocupaciones
sociales, medioambientales y éticas, el respeto de los derechos humanos y las
preocupaciones de los consumidores en sus operaciones empresariales y su
estrategia básica, a fin de: maximizar la creación de valor compartido para sus
propietarios/accionistas y para las demás partes interesadas y la sociedad en
sentido amplio; identificar, prevenir y atenuar sus posibles consecuencias
adversas. (Comisión Europea, COM (2011) 681 final).
Estas dos definiciones, de la norma ISO
26000 y de la Comisión Europea, permiten sentar las bases de la “Responsabilidad
Social”:
1.
Se trata de una responsabilidad de las organizaciones por sus impactos:
los impactos negativos (sociales y ambientales) de sus actividades deben
(idealmente) progresivamente desaparecer. Esto constituye la promesa exigida.
2.
Esta responsabilidad exige, pues, un modo de gestión cuya finalidad es
la sostenibilidad de la sociedad, suprimiendo los impactos negativos
insostenibles y promoviendo modos de desarrollo sustentables.
3.
La responsabilidad social no está más allá y fuera de las leyes sino que
se articula con las obligaciones legales. Las leyes deben definir cuáles son
los impactos negativos prohibidos y motivar a la responsabilización social de
todos. Desde luego, la responsabilidad social no empieza "más allá de las
leyes", como se suele escuchar, sino dentro de las leyes y para que las
leyes se cumplan y vayan mejorando.
4.
La responsabilidad social pide una coordinación entre las partes
interesadas capaces de actuar sobre los impactos negativos diagnosticados, en
situación de corresponsabilidad, a fin de buscar las soluciones mutuamente
beneficiosas (construir valor para todos los actores sociales, soluciones
"gana-gana", y no solo valor para algunos a costa de los demás).
Las empresas deben crear y promover
proyectos o programas de responsabilidad social, teniendo como eje transversal
la educación, de acuerdo con su política de responsabilidad social empresarial,
con gestiones de proyectos permanentes en el tiempo e implantados con elementos
sobre los derechos humanos, laborales y ambientales, haciendo que la sociedad
civil, se le facilite con todo derecho la información y el empoderamiento para
trabajar de forma comprometida y responsable unidos de la misma mano.
No es dar acciones puntuales, aisladas o
esporádicas, que se coloca como una acción de filantropía, de beneficencia o
caridad, por lo que solo se festina el concepto de la RSC, donde muchos piensan
que es una limosna, esto es sin criterio, sin gestión ni planificación, en
muchos casos sin la coordinación con las organizaciones de la comunidad.
Si tenemos claro el concepto de
Responsabilidad Social Empresarial, gestionaremos proyectos viables que se
implementen a través del tiempo, además mejoramos la integración social, la
equidad y la competitividad y así juntos construimos una sociedad más justa y
sostenible para futuras generaciones.
*La autora es gerente de Proyectos y
Manejo Ambiental de Metales Antillanos, S. A. y Secretaria General de la
Asociación de Empresas de la Zona Industrial La Isabela (ASEZILI).